Ayuntamiento de Orbaizeta-ko Udala

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4. Los juicios del Alcalde del Valle

Años 1797-1828. Los juicios del Alcalde del Valle.

Al menos en los siglos XVIII y XIX, hasta 1841 en Aezkoa, el Alcalde del Valle además de ser “Capitán a Guerra”, realizaba las funciones de juez de paz para delitos menores. Si en el pueblo no se podía arreglar la disputa, por medio de intermediarios, caso del cura o el alcalde del pueblo, solían recurrir a las audiencias que daba el Alcalde del Valle en Aribe, entre 3 y 10 de media anual, con varios juicios en cada una.

Aunque los juicios se desarrollaban en euskara, idioma del Valle, el resumen del mismo se transcribía en castellano, idioma escrito oficial. Con todo son un bello reflejo de la dura vida diaria que tenían los habitantes de estos Valles, con situaciones que nos chocan hoy día. Veamos seis ejemplos de vecinos de Orbaizeta que recurrieron a estas audiencias.

  1. 6-II-1797 El incumplimiento del tutor o «cabezalero»
    En esta audiencia compareció Miguel Anton Cagen residente en el lugar de Orbaiceta y puso demanda a Joseph Oriozabala, como cabezalero o tutor y curador de las personas y bienes de quatro hijos de Francisco su hermano diciendo que ahora un año poco mas o menos le pidio una de dichas criaturas para criarla como tio de dichas menores habiendole entregado efectivamente con el otros efectos que constan de un papel separado y creyendose hubiera permanecido en lo que se obligó esperimenta la novedad que la mañana del dia de ayer le ha debuelto, y teniendo dichos menores credito en el respondiente de veinte pesos segun resulta del inventario recibido por muerte de dicho Francisco se los demanda a nombre de los menores y pide se declare que con su independencia debe entender en su educacion y crianza sin que tenga por ningun tribunal derecho alguno de reclamar con costas, y dicho Joseph dice que es cierto acogio a su poder á dicho menor pero no podiendo atreverse a mantenerla le ha debuelto al demandante para que la eduque a una con las demas y se obliga a no reclamar cosa alguna sobre ello y está pronto en devolverle tambien dichos efectos reconociendo la certeza de la deuda de dichos veinte pesos pero que ahora no se halla en disposicíon de pagarlos, y oidas a ambas partes en lo demas que han querido alegar su merced le condeno a dicho Joseph a que le devuelva dichos efectos y pague los veinte pesos dentro de quince dias sin que pueda reclamar de la criatura otra cosa.
  2. 24-X-1812 Sobre los taberneros
    En esta audiencia comparecio Juan Babil Lugea vecino de Orbaiceta y puso demanda â Josefa Eguinoa residente en el mismo diciendo que por principios de Septiembre ultimo le entrego a la susodicha como á tabernera del lugar un Barril de aguardiente de Francia como conductor que es de ese genero desde San Juan pie del Puerto en todo este año y pide á su merced lo condene, y comparecida dicha Eguinoa dixo que asi como otras vezes se lo ha pagado dicho Barril de Aguardiente, y esta pronto a jurar sobre esta verdad referida por dicho Lugea y prestado el referido juramento sobre la vara de su merced se le absolvió de la demanda.
  3. 21-XI-1815 Sobre la pesca
    En esta audiencia comparecio Juan Bautista Beunza maestro tejedor habitante en Orbaiceta y puso demanda á Juan Jose Biau vecino de Orbara, diciendo que a principios de Agosto ultimo solicito permiso de los vecinos de Orbara para pescar con libertad en el Rio mayor de Irati que pasa por la jurisdiccion de dicho Lugar, que se le concedió, con la circunstancia de que no usase con mas instrumentos que con la remanga y con la tranca como es costumbre, y esto mismo afirman los Regidores del pueblo Pedro Roman Maguila y Miguel Maisterra, y tambien Juan Miguel de Elizari que es vecino de dicho lugar, que en nombre del concejo fue comisionado por este para dar la respuesta al demandante, y siendo esto asi lo es tambien que en la tarde de uno de los dias del mes de Septiembre que no recuerda qual, se presento en el Rio dicho Biau, con tres compañeros mas, se las quito dicha tranca y remanga, con la corbella y en ella tres libras de truchas al demandante y un compañero suyo que tenia, y se las ha despachado las truchas, y retiene los insinuados instrumentos con perjuicio suyo, y pide á su merced lo condene, a la paga del importe de dichas truchas a la vuelta de los instrumentos referidos, con las costas originadas hasta aqui, y comparecido el respondiente Biau dixo ser cierta la relacion de la demanda, y no quiere pagar hasta que se le condene por su merced, y se le provea de un tanto de la determinacion, y oidolos por dicho S. Alcalde en lo demas que han querido esponer, lo condenó á dicho Biau a que satisfaga al demandante las tres libras de truchas á respecto de a Real y medio fuerte por libra, dentro de ocho días, y en el mismo termino restituya la remanga corbella y dos trancas con sus cuerdas sufriendo ademas las costas de este juicio dos reales fuertes y otros dos de dos ordenes despachados por su merced y el teniente sobre lo mismo, y que el infraescrito escribano le provea de un tanto cuenta determinacion a su costa a dicho Biau.
  4. 20-XII-1824 ¿Nuevos tiempos?. Intentos de modernizar los pagos del pueblo
    En esta audiencia comparecio Francisco Domine residente en Orbaiceta y puso demanda a Pedro Jose Legaz Merino Procurador del mismo lugar diciendo que para la conduccion del Cirujano de dicho lugar le quieren hacer pagar un robo de trigo los vecinos y concejo de el como cualquiera vecino pudiente del espresado Lugar no siendo justo que por si y su muger que componen la familia lo mismo como la familia de diez y doce individuos que hay en varias casas que hay en Orbaiceta, y pide á su merced mande que dicha conducta se satisfaga por personas y el dicho Procurador responde que la practica de pagar por familias es antigua en aquel lugar y demas del Valle y pide que con arreglo á ella sea condenado el demandante a la paga de dicho trigo y demas que le corresponde, y oidos en lo demas que han querido decir su merced lo condeno a dicho demandante á que guarde la costumbre y pague con arreglo a ella lo que le tocare como una de tantas familias.
  5. 20-XII-1828 El aprendiz de tejedor
    En esta Audiencia comparecio Juan Jose Rozpide maestro tejedor vecino de Nagore y puso demanda á Juan Bautista Beunza del mismo oficio y vecino de Orbayceta, diciendo que en diez y seis de Abril de mil ochocientos diez y nuebe se puso de aprendiz con dicho Beunza para cuatro años y medio en dicho oficio y á los cuatro años se le proporciono el casamiento y contrajo efectivamente y por que no cumplio los seis meses no le quiere satisfacer los cien reales fuertes que se obligó en papel que otorgaron y firmaron el citado dia y pide á su merced lo condene á su paga y dicho Beunza responde de que no tiene derecho à la paga por que marcho el demandante en casamiento a Nagore sin cumplir los seis meses que le restavan y tiene el perjuicio de que podia dicho demandante serle mas util en los seis meses que en los cuatro años en que enseño su oficio y pide sea absuelto de la demanda y oidos en lo demas que han querido decir su merced mandó que le pague al demandante la rata por tiempo de los cien reales fuertes dentro de quince dias.
  6. 20-XII-1828 Deuda por curaciones
    En esta Audiencia comparecio Benito Andicoberri maestro cirujano conducido en Orbayceta y dijo que por el mes de Enero ultimo lo visito á Juan Bautista Beunza vecino del mismo Lugar por que se hallaba herido en la cabeza de mano airada y por la curacion veinte dias y pide por su trabajo de las visitas dos por dia doscientos cuarenta y ocho reales vellon y pide a su merced lo condene a dicho Beunza a la paga y comparecido el demandado Beunza respondio que es verdad, y tambien que Manuel Legaz lo hirió y fue procesado y condenado por la Real Corte a cuatro meses á los trabajos publicos de la ciudad de Estella a todas las costas y en la pena de medio omicidio y por esa razon no deve al parecer pagarle al demandante los dichos dos cientos cuarenta y ocho reales vellon y pide que sea absuelto y oidos en lo demas que han querido decir su merced mando á dicho Beunza que le pague al demandante Andicoberri dichos doscientos cuarenta y ocho reales vellon dentro de quince dias y use de su derecho contra quien viere combenirle.»